Los Cóndores se sumó a las localidades en donde está prohibida la pirotecnia.
Es mediante la Ordenanza Nº 1206 con fecha octubre de 2019.
La Ordenanza Nº 1206 con fecha 17 de octubre de 2019 que trata el Procedimiento Administrativo para la determinación de faltas, percepción de multas y demás penalidades, establece en su capítulo número cuatro, artículo Nº 35 los aspectos sobre ruidos molestos en el ejido urbano de nuestra localidad, dentro de éste artículo, en el inciso f) habla de la prohibición de explotación de elementos pirotécnicos tales como petardos, bombas de estruendo o similares.
El Artículo Nº 46 habla sobre las infracciones, que serán sancionadas la primera vez como sanción leve, y la reincidencia en este tipo de infracción será considerada como grave. Asimismo, constatada la infracción, la Autoridad de aplicación labrará el acta respectiva, pasando la misma para disponer el secuestro de los elementos causantes de ruidos excesivos o innecesarios, y/o clausura en caso de encontrarse la misma justificada.
Cabe aclarar que los fuegos de artificio sin estruendo si están permitidos.
